A la hora de salir de casa de los padres o de empezar una nueva vida, nos plantemos muchas dudas ¿comprar o alquilar? ¿Qué necesito para comprar? ¿Qué necesito para alquilar? ¿Existen ayudas? Y es en este punto: ayudas para el alquiler, es en el que nos vamos a centrar.
¿Qué ayudas pueden tener los inquilinos?
- Existen de dos tipos:
- Ayudas para inquilinos de viviendas protegidas y de integración social, tendrán derecho a unas condiciones de precio limitado si cumplen los requisitos
- Otras que no son tan conocidas, porque están en vigor desde el 1 de enero de este año, y que están pensadas para la emancipación de personas jóvenes.
¿Hay ayudas para el inquilino para alquiler de vivienda libre?
Sí, el programa se llama Emanzipa dirigido a jóvenes de entre 23 y 30 años, aunque hay otros como el DAVID, para personas con rentas más bajas.
¿Cuáles son los requisitos
para acceder al plan Emanzipa?
1. Edad: entre 23 y 30 años. El requisito de edad debe
cumplirse a 31 de diciembre de cada año.
2. Ingresos mínimos anuales: 3.000 euros.
3. Ingresos máximos anuales:
– 1 persona: 20.000 euros.
– 2 o más personas: 30.000 euros.
4. Renta máxima de la vivienda: 650 euros mensuales.
¿Es necesario que tengan algún tipo de relación o
parentesco los inquilinos?
La norma no lo exige. Pueden ser dos o más personas que
compartan una vivienda, siempre y cuando figuren en el contrato y cumplan los
requisitos conjuntamente
¿De qué importe es esta prestación, y cómo se cobra?
1. 50% de la renta de alquiler: el importe de la ayuda será
del 50% de la renta con un máximo 250 €/mes
2. Duración máxima: 3 años, que pueden ser no consecutivos.
3. Renovación anual: se ha de renovar anualmente para
comprobar que se siguen cumpliendo los requisitos.
4. Pago trimestral: se abonará trimestralmente previa
aportación de los justificantes bancarios de pago.
¿Qué limitaciones
tiene este programa?
No se podrá acceder al programa EMANZIPA si concurre alguna
de las siguientes circunstancias:
1. Ser titular de vivienda o haber transmitido una en los
últimos 5 años (salvo excepciones).
2. Tener parentesco con la parte arrendadora hasta el
segundo de grado de consanguinidad o afinidad.
3. Haber declarado como ingresos de la parte especial del
ahorro una cantidad superior a 5.000 euros.
4. Tener bienes y derechos por valor superior a 90.000
euros.
¿Es habitual que se soliciten estas prestaciones?
Todavía hay mucha gente que no las conoce, en A10 Inmobiliaria hemos realizado contratos donde los inquilinos sí que la han solicitado, pero lo cierto es que no es muy habitual.
¿Cómo se valora este tipo de prestaciones?
Muy positivamente, porque ayudan a la emancipación de los
jóvenes, un colectivo al que hay que favorecer para que pueda salir de casa de
sus padres.
Además no excluye que el inquilino pueda deducir el alquiler
también en su IRPF, lo que le generará una ayuda extra en la declaración de la
renta.