Como os contamos en nuestra Guía del Comprador, tras la negociación entre vendedores y compradores y las comprobaciones, llegará el acuerdo. Es muy importante saber qué documentos debemos utilizar para poder recoger fielmente lo que hayamos acordado, formalizando por escrito las voluntades de ambas partes.
El contrato de arras es un contrato privado, firmado por propietarios y compradores, sin la presencia de un notario. En él, ambas partes pactan la reserva del inmueble, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Conocer las diferencias entre los distintos contratos de arras es básico para llevar a buen puerto el acuerdo. Nuestros derechos y responsabilidades en caso de que el contrato no se ejecute son diferentes si las arras firmadas son penales, penitenciales o confirmatorias.
Contrato de arras penales
Si el contrato de arras no se ejecuta, la cantidad entregada tanto como señal como en el momento de la firma del contrato de arras la perderá el comprador si es el responsable. En caso de que quien paralice la ejecución del contrato sea la parte vendedora, ésta deberá devolver doblada dicha cantidad. Además, quien desiste del contrato no queda eximido de la obligación de cumplirlo. Es decir, el contrato se ejecuta y además se pierde el dinero entregado o recibido.
Contrato de arras confirmatorias
En este caso, cuando una parte no cumple, la otra puede exigirle o bien que el contrato se ejecute como previamente se había pactado o bien la resolución del contrato y una indemnización por daños y perjuicios. Es decir, o se lleva a término el contrato o se indemniza a la otra parte.
Contrato de arras penitenciales
Este quizá sea el contrato más habitual. Si la parte compradora rescinde el contrato, perderá el dinero entregado. Si lo hace la parte vendedora, deberá devolverlo multiplicado por dos.
A tener en cuenta:
- Todo el dinero entregado tanto en el contrato de arras como previamente, se descontará del precio final de venta una vez se ejecute el contrato.
- Seas quien compra o quien vende, redacta y firma siempre un contrato de arras. En caso contrario, si quisieras reclamar tu dinero, tendrías que acudir a juicio, con el coste que supone.
- Muchas veces, se confunden arras y señal. El contrato de arras sirve como señal o reserva de un piso, pero una cantidad entregada como reserva no sirve como arras a no ser que se especifique en un documento firmado por ambas partes.
- Estos detalles son los que protegen tus derechos, consulta con especialistas inmobiliarios para asegurarte que en la compraventa de tu casa no corres ningún riesgo.
- Repasa cada cláusula con detenimiento e incluye en ellas todo lo que consideres necesario
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