Ha llegado el momento de la declaración de la renta y si has comprado, vendido o alquilado vivienda a la largo de 2013 puedes beneficiarte de deducciones y exenciones fiscales. Acudas a un gestor, a las oficinas de Hacienda, a tu cuñada o la realices tú por internet, es importante que las tengáis en cuenta. Tu Agencia Inmobiliaria puede ayudarte.
COMPRA DE VIVIENDA
La deducción por la compra de vivienda en la declaración de la renta llegó a su fin en Navarra el 1 de enero de 2013. Esto nos ofrece dos escenarios distintos:
- Si compraste o rehabilitaste tu vivienda antes del 1 de enero de 2013: se mantiene la deducción fiscal en cuanto a porcentajes según el número de hijos, pero se reduce el importe a deducir. El porcentaje general es el 15%, para familias con 2 o menos hijos el 18% y para familias con tres hijos o más el 30%. Si realizas una declaración de la renta individual, puedes deducirte un máximo de 7.000€ y si la realizas conjunta un máximo de 15.000€. Y se mantiene el máximo por vivienda de 120.000€ (GRACIAS ALBERTO SAGÜES)
- Si compraste o rehabilitaste tu vivienda después del 1 de enero de 2013: se mantiene la deducción fiscal que existía antes del 1 de enero de 2013, pero sólo para aquellas personas cuyos ingresos sean inferiores a 20.000€ anuales en declaraciones individuales y 40.000€ en declaraciones conjuntas. En el caso de familias numerosas, estos importes serán 22.000€ y 44.000€ respectivamente. Para el resto, no existe la opción de deducción por vivienda habitual.
Lo mismo ocurre con la Cuenta Vivienda. Lo aportado antes del 1 de enero de 2013 mantiene sus deducciones fiscales, pero lo aportado con posterioridad a dicha fecha sólo será deducible en los mismos casos que en la compra de vivienda.
Deducciones por la compra de vivienda.
La deducción fiscal en materia de vivienda se compone de varios conceptos:
• Aportaciones a la Cuenta Vivienda.
• Impuestos:
o IVA o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o Actos Jurídicos Documentados: si has comprado una VPO, la primera transmisión está exenta del pago de este impuesto.
o Plusvalía: si pagaste la Plusvalía Municipal en la compra o venta de tu vivienda te la puedes deducir.
• Otros gastos: amortización, intereses, comisiones, gastos relacionados con la financiación, honorarios pagados a la Agencia Inmobiliaria.
Deducciones y exenciones en la venta de una vivienda
Impuesto de Incremento Patrimonial
Habitualmente, quien vende su vivienda, debe tributar un 18 % de los ingresos percibidos en concepto de Impuesto por Incremento patrimonial. Este impuesto grava la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta. Sin embargo, si la cantidad recibida se reinvierte en la compra de otra vivienda habitual en los siguientes dos años, la persona estará exenta del pago de dichos impuestos.
Además de la reinversión, existen otras salvedades para el pago de dicho impuesto:
- Si es vivienda habitual y el vendedor tiene más de 65 años o tiene una dependencia severa, está exento de reinvertir, y por lo tanto de tributar.
- Si la reinversión se realizó 2 años antes de la venta, mediante la compra de una vivienda destinada a vivienda habitual y siempre que el importe obtenido por la transmisión se destina al pago de esa nueva vivienda.
- Si el inmueble se adquirió antes del 31 de diciembre de 1996, existen unos coeficientes reductores en el impuesto.
Puede considerarse un mayor valor de adquisición el coste de cualquier inversión que se haga en el inmueble y que sea justificable con facturas: derramas para el ascensor, cubierta y fachada, rehabilitación, proyectos…
También aumenta el valor de adquisición (reduciendo, por tanto, el Incremento Patrimonial) los gastos e impuestos asociados a la adquisición:
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
- Actos Jurídicos Documentados
- Notaría
- Registros…
- Honorarios de la Agencia Inmobiliaria
Hay que tener en cuenta, que del valor de venta de la vivienda se restan los gastos de comercialización.
Pero ¡CUIDADO!, no son compatibles la exención por reinversión en vivienda habitual con la deducción por vivienda habitual. Es decir, o te deduces de la compra o dejas de pagar por la venta, pero no puedes deducirte y dejar de pagar.
Plusvalía municipal
En Navarra es habitual que la plusvalía la pague el comprador, pero si en la negociación habéis acordado que sea el vendedor quien la pague o que se pague a medias, ese gasto también es deducible.
Deducciones por alquiler
Deducciones para inquilinos
Las personas inquilinas podrá deducir el 15% de las rentas del alquiler, con un máximo de 1.200€ anuales. Los requisitos para beneficiarte de esta deducción son:
- No tener rentas superiores a 30.000€ (60.000€ en las declaraciones conjuntas).
- Que las rentas pagadas por el alquiler sean superiores al 10% de los ingresos.
- Que se justifique el pago de dichas rentas mediante el contrato de alquiler y los recibos de pago.
Deducciones para propietarios de viviendas en alquiler
Si la vivienda alquilada es de tu propiedad, puedes desgravarte:
- Los gastos de mantenimiento:
- Los intereses y gastos de financiación del mobiliario
- El Impuesto sobre Bienes Inmbuebles
- El pago del impuesto de basuras
- Los gastos de comunidad, administración, portería…
- Gastos de conservación, reparaciones, suministros (agua, luz, gas).
- Gastos de formalización del contrato de arrendamiento (incluidos los honorarios de la Agencia Inmobiliaria).
- Amortización del inmueble y su contenido (alrededor del 3% del valor de construcción).
- Seguros sobre la vivienda.
Además, los propietarios se benefician de una reducción del 40% de los ingresos netos generados por el alquiler. Consulta aquí la Ley Foral del Impuesto de la Renta Sobre las Personas Fisicas.
Recuerda siempre que puedes informarte en tu Agencia Inmobiliaria de confianza de las deducciones fiscales en materia de vivienda aplicables a tu caso. ¡Incluso antes de comprar, vender o alquilar! Haz bien tus cuentas y no te lleves sorpresas. En este enlace puedes consultar cuánto te tocaría pagar a Hacienda ahora y tras la reforma fiscal prevista para 2015.
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