Hoy hablaremos de las medidas extraordinarias que ha aprobado el Gobierno en materia de vivienda por el COVID 19. En BOE publicado hoy 1 de abril, hay un bloque de medidas relativas a la vivienda habitual, unas dirigidas al alquiler y otras al pago de hipotecas
Medidas extraordinarias COVID-19
Una de las medidas extraordinarias generales es que se suspenden los procedimientos de desahucio y los lanzamientos para hogares vulnerables y sin alternativa habitacional, por un periodo máximo de 6 meses. Habrá que demostrar dicha situación ante el juzgado. También ese van a prohibir los cortes de suministros en determinados casos en el estado de alarma.
¿Qué novedades hay para los inquilinos?
Como norma general y para todos: En caso de que los contratos de arrendamiento o sus prórrogas venzan desde hoy hasta dos meses después de que finalice el estado de alarma, el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria de 6 meses en las mismas condiciones del contrato.
Además, hay otras medidas extraordinarias para inquilinos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad sobrevenida.
¿Qué requisitos tiene que cumplir un inquilino para acogerse a las medidas aprobadas?
Que el inquilino se haya quedado en desempleo o afectados por un ERTE, o reducido su jornada por motivos de cuidad, y que además tiene que cumplirse ambos requisitos:
- en su unidad familiar no se ingrese más de 3 veces el IPREM, esto es 1.613,52 € brutos al mes, incrementándose en 0,1 veces el IPREM por hijo a cargo, o 0,15 veces si la unidad familiar es monoparental. Por ejemplo, una pareja con dos hijos a su cargo sería 3,2 veces el IPREM, esto es, 1.721,09 €.
- Que la renta del arrendamiento más los gastos y suministros básicos (luz, gas, agua, teléfono…) no supere el 35 % de los ingresos netos de la unidad familiar.
Además, los inquilinos no podrán tener otra vivienda en España, con algunas excepciones.
¿Qué medidas se adoptan en caso e de que se cumplan estos requisitos?
De nuevo se abren dos posibilidades: Que el arrendador sea un gran tenedor, esto es aquellos que dispongan de más de 10 inmuebles urbanos excluidos garajes y trasteros, o que no lo sea, que en este país es el caso de la gran mayoría de arrendadores.
Si el arrendador es una empresa o gran tenedor: Primero se debe intentar un acuerdo entre las partes, y de no darse, el arrendador puede optar por:
- Una reducción del 50 % de la renta mientras dure el estado de alarma y las siguientes mensualidades si se mantiene la situación de vulnerabilidad con un máximo de 4. Esta reducción no es recuperable.
- Una moratoria en el pago de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y hasta una mensualidad más si se mantiene la situación de vulnerabilidad. En este caso la renta aplazada se podrá recuperar durante al menos 3 años a lo largo del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.
Además, el inquilino podrá tener acceso al programa de ayudas a la financiación.
¿Y si el arrendador es un pequeño propietario?
En este caso, si no hay un acuerdo voluntario previo, el inquilino puede solicitar el aplazamiento temporal o la condonación total o parcial
El arrendador, una vez recibida la solicitud, tendrá que comunicar en el plazo de 7 días laborables las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento. Si el arrendador no acepta ningún acuerdo, el inquilino en situación de vulnerabilidad, podrá tener acceso al programa de ayudas de financiación, esto es, solicitar un crédito en una entidad bancaria que estará avalado por el ICO, por un plazo de 6 años, prorrogables otros 4, y sin intereses ni gastos, y con un importe máximo de hasta 6 mensualidades de renta.
Hasta aquí el resumen de los principales puntos de las medidas dirigidas a alquileres. Si quieres comentamos ahora las medidas para el pago de determinadas hipotecas, como de vivienda habitual o inmuebles afectos a actividad económica, así como de inmuebles de arrendadores que han dejado de percibir la renta por las anteriores medidas.
¿En qué consisten las medidas para las hipotecas?
Se trata también el concepto de vulnerabilidad, aunque es algo distinto al del inquilino. Los requisitos que hay que cumplir son:
- Que se pase a estar en desempleo o si es un empresario o profesional, que sus ingresos hayan sufrido una pérdida de al menos el 40 %.
- Y que los ingresos de la unidad familiar no superen en el mes anterior 3 veces el IPREM, sumando 0,1 veces más por cada hijo o 0,15 más si la familia es monoparental.
- También se debe cumplir de nuevo que la cuota de la hipoteca más los gastos y suministros básicos (luz, gas, agua, teléfono…) no supere el 35 % de los ingresos netos de la unidad familiar.
- Que el esfuerzo para el pago de la hipoteca respecto a los ingresos de la unidad familiar se haya multiplicado por 1,3 a consecuencia de la emergencia sanitaria.
En el caso de concederse la moratoria, quedan suspendidas las cuotas durante un mes ampliable (incluida la amortización o los intereses). De esta forma, la fecha de vencimiento del préstamo queda ampliada.
¿Dónde se puede tener más información?
Advertir que esto ha sido un resumen de las medidas extraordinarias más importantes, en el BOE se encuentra toda la información. En cualquier caso, lo mejor es dirigirse a su asesor, o al banco donde se tiene la hipoteca para informarse de todas las posibilidades que existen.
Por otro lado, nos pueden visitar hacer comentarios en www.a10inmobiliaria.es y en RRSS.
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