Apenas 35 días después de que se presentara el Real-Decreto Ley sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, el Congreso lo ha echado para atrás, tras perder el apoyo de uno de los partidos políticos que lo conforman.
Este rechazo por parte del Congreso de los Diputados tiene una serie de consecuencias tanto en propietarios como en inquilinos, con carácter inmediato. A partir de hoy, la ley vigente es la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 y la protección sobre quienes alquilan se debilita frente a la legislación que ha estado vigente en estos últimos 35 días.
Todos aquellos contratos firmados entre el 19 de diciembre y el 23 de enero, periodo durante el que ha estado vigente el Real Decreto, tendrán plena validez hasta la finalización del contrato. Este pequeño grupo de arrendatarios mantendrán un alquiler con vigencia de 5 años, estarán exentos del pago del IBI y sus caseros no podrán exigirles ampliar el aval que habían fijado en un máximo de dos mensualidades.
Desde hoy las condiciones para alquilar una vivienda serán las siguientes:
- Avales ilimitados: los propietarios podrán exigir la cuantía de garantía que deseen al no delimitarse unos máximos. Se deroga el tope de las dos mensualidades.
- Contratos más cortos: la duración de los contratos de alquiler podrá tener una duración de hasta 3 años y las prórrogas tácitas vuelven a ser de un año máximo.
- Los inquilinos vuelven a pagar impuestos: tanto el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITAJD) como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) recaen sobre los inquilinos.
- Menor protección para los desahucios: quedan sin efectos las medidas tomadas para proteger a los afectados por desahucios en situación vulnerable.
- Mayor libertad en el alquiler turístico: las comunidades de vecinos no podrán limitar o condicionar la existencia de viviendas de este tipo en el edificio. El alquiler turístico vuelve a estar regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos y deja de considerarse una actividad económica.